Código Penal
LO 10/1995 · Disposición final quinta

Disposición final quinta.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 24 de mayo de 1996

Disposición final quinta.

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio, quedará modificada en los siguientes términos:

«La exención de responsabilidad penal contemplada en los párrafos segundos de los artículos 305, apartado 4; 307, apartado 3, y 308, apartado 4, resultará igualmente aplicable aunque las deudas objeto de regularización sean inferiores a las cuantías establecidas en los citados artículos.»

Notas del BOE

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 2 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-4943

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Disposición final quinta. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/dfquinta/.