Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo.
Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje"
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap
Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.
Se añade por el art. único.116 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Cómo citar
Código Penal, Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/s4-5/.
