Artículo 134. Procedimientos que se seguirán para la expropiación forzosa.
Artículo 134. Procedimientos que se seguirán para la expropiación forzosa.
En todas las expropiaciones derivadas de la presente ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los siguientes artículos, o por realizar la expropiación de forma individualizada, de acuerdo con el procedimiento de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 134. Procedimientos que se seguirán para la expropiación forzosa. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-46/.
