Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 150

Artículo 150. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Artículo 150. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al órgano municipal que determinen la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consejo insular.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 150. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-62/.