Artículo 159. Parcelaciones urbanísticas.
Artículo 159. Parcelaciones urbanísticas.
1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes con el fin de constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. Serán ilegales, a efectos urbanísticos:
a) Toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo que establezca el planeamiento de aplicación, o que infrinja lo dispuesto en el artículo 160 de esta ley.
b) Toda parcelación urbanística en suelo rústico.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 159. Parcelaciones urbanísticas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-71/.
