Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 176

Artículo 176. Reducción e importe mínimo de las sanciones.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 20 de octubre de 2020 · en vigor desde el 20 de octubre de 2020

Anterior · versión 2 · en vigor desde 15.05.2020Nueva · versión 3 · en vigor desde 20.10.2020
Artículo 176. Reducciones de las multas.
Artículo 176. ReduccionesReducción e importe mínimo de las multassanciones.
1. Si el hecho constitutivo de una infracción se legalizara porque no fuera disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que correspondiera se reducirá en un 95 % si se hubiera solicitado la legalización en el plazo otorgado al efecto; y en un 80 %, si esta legalización se hubiera solicitado con posterioridad a este plazo pero antes de la resolución que ordene el restablecimiento de la realidad física alterada. Sin embargo, no se podrán aplicar estas reducciones si se hubiera incumplido la orden de suspensión prevista en el artículo 187 de la presente ley.
1. Si el hecho constitutivo de una infracción se legalizaralegaliza porque no fueraes disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que correspondieracorresponde se reducirátiene enque reducir un 9550 % si se hubieraha solicitado la legalización en el plazo otorgado al efecto; y en un 8040 %, si esta legalización se hubieraha solicitado con posterioridad a este plazo pero antes de la resolución que ordeneordena el restablecimiento de la realidad física alterada. Sin embargo, no se podránpueden aplicar estas reducciones si se hubieraha incumplido la orden de suspensión prevista en el artículo 187 de esta ley. La solicitud de legalización presentada después de la presenteresolución leyque ordena el restablecimiento no da lugar a reducción.
2. El restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución que lo ordene hará que la sanción se reduzca en un 90 %; y en un 80 %, si se hiciera después de la resolución que ordene el restablecimiento pero dentro del plazo otorgado al efecto. En este último supuesto, se devolverá el importe correspondiente en caso de que ya se hubiera satisfecho.
2. El restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución que lo ordeneordena haráhace que la sanción se reduzca en un 9060 %; y en un 8050 %, si se hicierahace después de la resolución que ordeneordena el restablecimiento pero dentro del plazo otorgado al efecto. En este último supuesto, se devolverátiene que devolver el importe correspondiente en caso de que ya se hubierahaya satisfecho. Sin embargo, no se pueden aplicar estas reducciones si se ha incumplido la orden de suspensión prevista en el artículo 187 de esta ley.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, cualquier sanción por infracción urbanística deberá tener un importe mínimo de 600 euros para cada una de las personas responsables o corresponsables, con independencia de los supuestos en que pueda ser objeto o no de alguna de las reducciones reguladas en este artículo o en el artículo 202 de esta ley.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, cualquier sanción por infracción urbanística deberátiene que tener un importe mínimo de 600 euros para cada una de las personas responsables o corresponsables, con independencia de los supuestos en que pueda ser objeto o no de alguna de las reducciones reguladas en este artículo o en el artículo 202 de esta ley.

Artículo 176. Reducción e importe mínimo de las sanciones.

1. Si el hecho constitutivo de una infracción se legaliza porque no es disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponde se tiene que reducir un 50 % si se ha solicitado la legalización en el plazo otorgado al efecto; y un 40 %, si esta legalización se ha solicitado con posterioridad a este plazo pero antes de la resolución que ordena el restablecimiento de la realidad física alterada. Sin embargo, no se pueden aplicar estas reducciones si se ha incumplido la orden de suspensión prevista en el artículo 187 de esta ley. La solicitud de legalización presentada después de la resolución que ordena el restablecimiento no da lugar a reducción.

2. El restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución que lo ordena hace que la sanción se reduzca un 60 %; y un 50 %, si se hace después de la resolución que ordena el restablecimiento pero dentro del plazo otorgado al efecto. En este último supuesto, se tiene que devolver el importe correspondiente en caso de que ya se haya satisfecho. Sin embargo, no se pueden aplicar estas reducciones si se ha incumplido la orden de suspensión prevista en el artículo 187 de esta ley.

3. No obstante los apartados 1 y 2 de este artículo, cualquier sanción por infracción urbanística tiene que tener un importe mínimo de 600 euros para cada una de las personas responsables o corresponsables, con independencia de que pueda ser objeto o no de alguna de las reducciones reguladas en este artículo o en el artículo 202 de esta ley.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.15 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-3

Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.14 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-3

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 176. Reducción e importe mínimo de las sanciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-88/.