Artículo 32. Actos de división calificados como suelo rústico.
Artículo 32. Actos de división calificados como suelo rústico.
1. En el suelo rústico solo podrán efectuarse actos que tengan por objeto o consecuencia la parcelación, la segregación o la división de terrenos o fincas cuando sean conformes con la legislación urbanística y la legislación agraria, en función del objeto del acto de división. Estos actos estarán sujetos a licencia urbanística municipal.
2. Se exceptuarán de la necesidad de obtención de licencia, y se sustituirán en estos supuestos por un certificado de innecesariedad, los actos de división que sean consecuencia de la ejecución de determinaciones del planeamiento o de las infraestructuras públicas y de aquellos casos que se establezcan reglamentariamente.
Se modifica por el art. 54.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-6
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 32. Actos de división calificados como suelo rústico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a3-4/.
