Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 57

Artículo 57. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Artículo 57. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán vigencia indefinida y serán susceptibles de suspensión, modificación y revisión.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 57. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a5-9/.