Artículo 57. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Artículo 57. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán vigencia indefinida y serán susceptibles de suspensión, modificación y revisión.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 57. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a5-9/.
