Artículo 85. Transmisión de terrenos y de obras e instalaciones.
Artículo 85. Transmisión de terrenos y de obras e instalaciones.
La transmisión al municipio correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras o instalaciones que tengan que ejecutar a su cargo las personas propietarias tendrá lugar por ministerio de la ley en el momento de la aprobación de la reparcelación mediante el proyecto correspondiente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 85. Transmisión de terrenos y de obras e instalaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a8-7/.
