Modificación de Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears

Ley 7/2012, de 13 de junio

De medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

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Artículo 15. Vinculación al planeamiento urbanístico.

Versión 3 · en vigor 24.06.2012 · +5 −7 · Ver el artículo

Artículo 15. Vinculación al planeamiento urbanístico.
1. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley son vinculantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico en todos aquellos aspectos en que sean predominantes los intereses públicos de carácter supramunicipal.
1. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Leyley son vinculantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico en todos aquellos aspectos en que sean predominantes los intereses públicos de carácter supramunicipal.
2. El planeamiento urbanístico deberá adaptarse a las determinaciones fijadas en los instrumentos de ordenación territorial cuando, a través de la revisión, el municipio ejerza de forma plena la potestad de ordenación, sin perjuicio de que aquellas determinaciones se integren, por razón de su prevalencia, dentro de la ordenación urbanística vigente.
2. El planeamiento urbanístico deberádebe adaptarse a las determinaciones fijadas en los instrumentos de ordenación territorial cuando, a través de la revisión, el municipio ejerza de forma plena la potestad de ordenación, sin perjuicio de que aquellas determinaciones se integren, por razón de su prevalencia, dentro de la ordenación urbanística vigente.
3. La superación de los plazos fijados en los instrumentos de ordenación territorial para la adaptación del planeamiento urbanístico no podrá tener otro efecto que el de legitimar la subrogación del consejo insular en el ejercicio de las competencias municipales para hacer su redacción y tramitación.
3. La superación de los plazos fijados en los instrumentos de ordenación territorial para la adaptación del planeamiento urbanístico nosólo podrápuede tener otroel efecto que el de legitimar la subrogación del consejo insular en el ejercicio de las competencias municipales para hacer su redacción y tramitación.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 11 de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374.

Se modifica por el art. 11 del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.

Disposición adicional tercera.

Versión 5 · en vigor 24.06.2012 · Ver el artículo

Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.

Notas del BOE
Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.

Se modifica el apartado 2.i) por la disposición adicional 6 de la Ley autonómica 4/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-10714.

Se añade el apartado 2.i) por la disposición adicional 6 del Decreto-ley autonómico 1/2009, de 30 de enero. Ref. BOIB-i-2009-90003.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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