Versión 2 · en vigor 30.12.2018 · +205−112 · Ver el artículo
Artículo 11. Naturaleza y clases.
1. Los planes directores sectoriales son los instrumentos de ordenación específica que tienen por objeto regular,en ámbitos materiales determinados, el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemasgenerales de infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades deexplotaciónderecursos.
1. Los planes directores sectoriales son los instrumentos de ordenación específicay planificación que tienen por objeto regular,en ámbitos materiales determinados, el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemasincidencia generalesterritorial de infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades delas explotacióndiferentes depolíticas recursossectoriales.
2. Los planes directores sectoriales deben ser elaborados y aprobados por los Consejos Insulares cuando así lo prevean las leyes de atribución de competencias. De acuerdo con el plan territorial insular correspondiente, deben ordenar alguno de los elementos citados en el apartado anterior en su respectivo ámbito territorial.
3. En los otros casos, la elaboración y la aprobación de los planes directores sectoriales, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial, corresponden al Gobierno de las Illes Balears. Estos planes tienen ámbito insular o suprainsular.
Estos planes se adaptarán a las previsiones de las directrices de ordenación territorial y a las de los planes territoriales insulares.
2. En base a la competencia de ordenación territorial, los planes directores sectoriales tienen como finalidad determinar las prioridades de actuación y el régimen normativo correspondiente de las diferentes políticas sectoriales. En cumplimiento de ello ordenan, según cada caso:
a) La dimensión territorial, ambiental y paisajística de la planificación sectorial.
b) La definición de estándares y normas de distribución territorial de equipamientos, de infraestructuras, de sistemas generales, de servicios y de actividades de explotación de recursos.
c) También contendrán una estimación o distribución territorializada de los recursos disponibles, de las necesidades existentes, de los déficits o superávits detectados y de las medidas correctoras a adoptar.
3. Los planes directores sectoriales serán elaborados y aprobados por los consejos insulares en el marco de sus competencias y en el ámbito territorial respectivo respetando o desarrollando las previsiones del plan territorial insular correspondiente.
4. Los planes directores sectoriales no atribuidos a los consejos insulares serán elaborados y aprobados por el Gobierno de las Illes Balears y, según corresponda en cada caso, pueden afectar a un ámbito insular o suprainsular.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por la disposición adicional 1.5 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-995#da
Artículo 13 bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial.
Los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta ley deberán integrar el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Artículo 13 bis. Naturaleza.
1. Los planes especiales de ordenación territorial son instrumentos de desarrollo de detalle de las determinaciones de los planes territoriales insulares y de los planes directores sectoriales, como también instrumentos de planeamiento autónomo, siempre que expresamente así lo prevea una normativa sectorial. En todo caso, los planes especiales de ordenación territorial autónomos justificarán su coherencia con la normativa sectorial que desarrollan.
2. Los planes especiales de ordenación territorial serán aprobados por la administración competente en ordenación del territorio y prevalecen sobre el ordenamiento urbanístico. La aprobación definitiva de estos instrumentos recae en el pleno de los consejos insulares con el informe previo de la comisión insular de ordenación territorial y urbanismo correspondiente.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por la disposición adicional 1.3 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-995#da
Se añade por la disposición adicional 6 de la Ley autonómica 11/2006, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17875.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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