Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears
Ley 14/2000 · Artículo 13 ter

Artículo 13 ter. Contenido.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 30 de diciembre de 2018

Artículo 13 ter. Contenido.

1. Los planes especiales de ordenación territorial ajustarán su contenido de conformidad con la naturaleza y el alcance temático que ordenen y contendrán los documentos escritos y gráficos necesarios para ordenar de manera efectiva la materia que traten.

2. Los planes especiales de ordenación territorial contendrán, como mínimo:

a) Definición de los objetivos que persigue el plan especial, señalando la normativa de la que emanan dichos objetivos.

b) Memoria que incorpore un análisis y una diagnosis justificativa y de propuesta.

c) Normativa de la ordenación.

d) Planos informativos y normativos de ordenación.

e) Documentación ambiental prevista en la legislación de evaluación ambiental que le es de aplicación.

f) Estudio económico y financiero.

Notas del BOE

Se añade por la disposición adicional 1.4 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-995#da

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Artículo 13 ter. Contenido. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/a1-3/.