Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears
Ley 14/2000 · Artículo 1

Artículo 1. Objetivos de la ordenación territorial.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de diciembre de 2000

Artículo 1. Objetivos de la ordenación territorial.

En el marco de esta Ley, la ordenación territorial en las Illes Balears tiene como objetivos fundamentales:

a) Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

b) Disponer una estructura espacial adecuada que permita conseguir un desarrollo socioeconómico compatible con la utilización racional de los recursos naturales.

c) Garantizar la protección y la mejora del medio ambiente.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Artículo 1. Objetivos de la ordenación territorial. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/a1/.