Modificación de Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

Ley 6/2024, de 5 de diciembre

De simplificación administrativa

Texto comparado · página 1 de 1

Artículo 3. Definiciones básicas.

Versión 3 · en vigor 10.12.2024 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica la letra d) por el art. 125.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37

Se modifica la letra d) por el art. 118.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Artículo 9. Consejo Valenciano de Turismo.

Versión 4 · en vigor 10.12.2024 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 3 por el art. 125.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37

Se modifica el apartado 3 por el art. 118.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Se modifica el apartado 4 por el art. 27 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Artículo 11. Comité de Ética del Turismo.

Versión 3 · en vigor 10.12.2024 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se suprime por el art. 125.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37

Téngase en cuenta que este artículo ya había sido suprimido por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.

Se suprime por el art. 118.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.

Versión 3 · en vigor 10.12.2024 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 por el art. 125.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37

Se modifica el apartado 2 por el art. 118.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Artículo 53. Ejercicio de la actividad y prestación de servicios turísticos.

Versión 3 · en vigor 10.12.2024 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 4 por el art. 125.5 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37

Se modifica el apartado 4 por el art. 118.5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos.

Versión 4 · en vigor 10.12.2024 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 125.6 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37

Se modifica por el art. 118.6 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Se modifica el apartado 1.c) por el art. 31 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Artículo 97. Principios generales.

Versión 3 · en vigor 10.12.2024 · +6 −6 · Ver el artículo

Artículo 97. Principios generales.
1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las personas responsables de cualquier infracción administrativa en materia turística, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se relacionarán electrónicamente con la administración en cualesquiera procedimientos sancionadores o diligencias. Asimismo, las notificaciones que se practiquen se realizarán mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada ley.
3. Las personas responsables de cualquier infracción administrativa en materia turística, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientoProcedimiento administrativoAdministrativo comúnComún de las administracionesAdministraciones públicasPúblicas, se relacionarán electrónicamente con la administración en cualesquiera procedimientos sancionadores o diligencias. Asimismo, las notificaciones que se practiquen se realizarán mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada ley.Ley.»
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 125.7 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37

Se añade por el art. 118.7 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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