Modificación de Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre

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Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.

Versión 4 · en vigor 30.12.2025 · +4 −235 · Ver el artículo

Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.
1. La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos:
a) Comité Estratégico de Gestión.
a) (Suprimida)
b) Comité de Dirección.
c) Presidencia.
d) Vicepresidencia.
e) Dirección.
f) Secretaría General.
2. El Comité Estratégico de Gestión, como órgano encargado de la dirección estratégica y la evaluación y control de las líneas de actuación de la política turística a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, contará con representación paritaria entre el sector público y el privado. El número de componentes de este comité será como máximo de 20.
Podrán formar parte de este comité las asociaciones de ámbito autonómico más representativas del sector turístico valenciano, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, las entidades titulares de las marcas turísticas de la Comunitat Valenciana, las universidades valencianas y centros de conocimiento, las organizaciones sindicales y la FVMP.
A efectos de la vertebración turística que persigue el objeto de esta ley, al menos dos de los veinte componentes del comité estratégico estarán reservados a personas cuya representatividad, bien sea del sector público o privado, sea del interior de la Comunitat Valenciana.
A efectos de determinar el número de representantes de entidades públicas, no se tendrá en cuenta a su secretario o secretaria, que ejercerá sus funciones con voz, pero sin derecho al voto.
En cualquier caso, el presidente o presidenta de este comité será quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de turismo, y su voto tendrá carácter dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos.
2. (Suprimido)
3. Al Comité de Dirección, órgano superior colegiado de gobierno y dirección de Turisme Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia y de los demás órganos de la entidad, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección y del Comité Estratégico de Gestión, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente.
4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección y del Comité Estratégico de Gestión, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente.
5. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en aquellas funciones que esta le delegue con carácter permanente o temporal.
6. A la Dirección de la entidad le corresponderá la dirección, coordinación y gobierno ordinario de la entidad.
7. La Secretaría General supervisará y coordinará la gestión de los departamentos del organismo y prestará asistencia técnica a los órganos directivos en todo lo que se requiera.
8. Turisme Comunitat Valenciana podrá contar con un grupo de personas expertas, del que formarán parte profesionales e investigadoras y personas de reconocido prestigio en materia turística que, actuando como think tank o laboratorio de ideas y a petición del comité de dirección de dicho organismo o por propia iniciativa, podrán proponer iniciativas y aportar análisis y opiniones sobre aspectos que resulten relevantes para el turismo de la Comunitat Valenciana.
9. El resto de funciones de los órganos de la entidad se desarrollarán reglamentariamente.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se suprime la letra a) del apartado 1, el apartado 2 y se modifica el 4 por el art. 106.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se modifica el apartado 2 por el art. 125.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37

Se modifica el apartado 2 por el art. 118.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Artículo 29. Estatuto del municipio turístico.

Versión 3 · en vigor 30.12.2025 · +12 −2 · Ver el artículo

Artículo 29. Estatuto del municipio turístico.
1. Respetando los principios generales establecidos en esta ley y la legislación sobre régimen local, por decreto del Consell se aprobará el estatuto del municipio turístico. Especialmente, se tendrán en cuenta los contenidos en el código ético del turismo valenciano.
2. Se considera municipio turístico, y podrá acceder a vías de financiación específicas, aquel que cumpla los criterios y las obligaciones que reglamentariamente se establezcan.
Entre los criterios, deberán figurar la población turística; el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia; la existencia, dentro de su territorio, de algún recurso turístico de primer orden, o la acreditación de que la actividad turística representa la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de esta.
Entre las obligaciones deberán figurar el suministro de información turística veraz y completa; la existencia de un plan municipal turístico que contemple, entre otras, medidas de sostenibilidad y de mejora de los servicios y prestaciones; la identificación, protección y promoción de sus recursos turísticos de primer orden; la orientación del municipio hacia el concepto de destino turístico inteligente; estrategias que refuercen la calidad en destino; la adopción de la hospitalidad como marco de referencia en la atención al turista, así como mecanismos para facilitar la participación efectiva de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en la acción pública en materia de turismo.
El estatuto del municipio turístico podrá diversificar la condición de municipio turístico en virtud del grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones establecidos.
3. Los municipios turísticos deben ser objeto de atención preferente en:
a) La elaboración de los planes y programas turísticos de la administración de la Generalitat.
b) Las líneas y medidas de fomento económico establecidas por la administración de la Generalitat.
c) Las actividades de la administración de la Generalitat dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo.
d) Las políticas de implantación o mejora de infraestructuras y servicios que incidan especialmente en el turismo y sean impulsadas por los distintos departamentos de la administración de la Generalitat.
4. El estatuto del municipio turístico establecerá mecanismos de financiación para compensar el esfuerzo financiero de los municipios turísticos, motivado por la actividad turística, en la prestación de servicios. A estos efectos, podrá prever mecanismos convencionales de financiación condicionada entre la administración de la Generalitat y los municipios turísticos o la participación de los municipios turísticos en instrumentos de financiación municipal no condicionada, de acuerdo con lo que establezca la legislación en materia de régimen local.
5. La condición de municipio turístico se adquirirá después de la verificación del cumplimiento de los criterios y obligaciones por parte del departamento del Consell competente en materia de turismo, a través del procedimiento que, con respeto a la autonomía local, se regule reglamentariamente. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El incumplimiento de los criterios y obligaciones dará lugar a la pérdida de la condición de municipio turístico, así acordada por el departamento del Consell competente en materia de turismo, previa audiencia del municipio afectado y escuchado el Consejo Valenciano del Turismo.
6. El incumplimiento de los criterios y obligaciones dará lugar a la pérdida de la condición de municipio turístico, así acordada por el departamento del Consell competente en materia de turismo, previa audiencia del municipio afectado y escuchadodándose elcuenta al Consejo Valenciano del Turismo en la sesión inmediatamente posterior que celebre dicho órgano.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 6 por el art. 106.2 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se modifica el apartado 5 por el art. 31 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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