Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 18

Artículo 18. Derechos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de julio de 2018

Artículo 18. Derechos.

Son derechos de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, los siguientes:

a) Ejercer libremente su actividad con respeto a las leyes que les sean de aplicación.

b) Solicitar ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones públicas para el desarrollo del sector.

c) Acceder a las acciones de promoción y formación realizadas por la administración turística con arreglo a las condiciones que se establezcan.

d) Participar en los programas de fomento y estar incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística destinados a tal fin.

e) Obtener el reconocimiento, por parte de la administración turística competente, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente exigidos.

f) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en las acciones de política turística que pudieran afectarles, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.

h) Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.

i) Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunitat Valenciana.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 18. Derechos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a1-10/.