Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo.
Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo.
1. La administración turística fomentará el desarrollo del turismo social para facilitar el acceso de toda la ciudadanía al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
2. Especialmente, fomentarán y facilitarán el turismo de las familias, de la juventud y el estudiantado, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional.
Cómo citar
Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a1-7/.
