Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 15

Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de julio de 2018

Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo.

1. La administración turística fomentará el desarrollo del turismo social para facilitar el acceso de toda la ciudadanía al ocio, a los viajes y a las vacaciones.

2. Especialmente, fomentarán y facilitarán el turismo de las familias, de la juventud y el estudiantado, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a1-7/.