Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 24

Artículo 24. Los recursos turísticos.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 30 de diciembre de 2022 · en vigor desde el 1 de enero de 2023

Esta versión procede de Ley 8/2022, de 29 de diciembre 7 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 24. Los recursos turísticos.
1. Constituye un recurso turístico cualquier bien, valor, elemento o manifestación, tanto material como inmaterial, expresivo de la realidad geográfica, natural, cultural, deportiva, histórica, social o económica de la Comunitat Valenciana que pueda generar o incrementar de manera directa o indirecta flujos turísticos, proporcionando repercusiones económicas favorables.
2. Tendrán la consideración de recursos turísticos de primer orden aquellos elementos que, aislada o conjuntamente, tengan capacidad por sí mismos de generar flujos y corrientes de turismo relevantes y contribuyan a reforzar la imagen de marca turística de la Comunitat Valenciana así como su promoción como destino turístico.
2. Tendrán la consideración de recursos turísticos de primer orden aquellos elementos que, aislada o conjuntamente, tengan capacidad por sí mismos de generar flujos y corrientes de turismo relevantes y contribuyan a reforzar la imagen de marca turística de la Comunitat Valenciana, así como su promoción como destino turístico.
A los efectos de esta ley, sin carácter exhaustivo, tienen la consideración de recursos turísticos de primer orden de la Comunitat Valenciana las manifestaciones festivas que cuenten con la correspondiente declaración de interés turístico, las playas, los recintos congresuales y feriales, los acontecimientos deportivos y los festivales de música con proyección nacional e internacional, la gastronomía propia de la Comunitat Valenciana, el paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnológicos, las aguas termales y los balnearios, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de interés cultural así como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos.
A los efectos de esta ley, sin carácter exhaustivo, tienen la consideración de recursos turísticos de primer orden de la Comunitat Valenciana las manifestaciones festivas que cuenten con la correspondiente declaración de interés turístico, las playas, los recintos congresuales y feriales, los acontecimientos deportivos y los festivales de música con proyección nacional e internacional, las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en todas sus variantes, la gastronomía propia de la Comunitat Valenciana, la pirotecnia, el paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnológicos, las aguas termales y los balnearios, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de interés cultural así como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos.
3. Las administraciones públicas que, en razón de sus competencias sectoriales intervengan, gestionen o autoricen recursos turísticos de primer orden, valorarán dicha circunstancia en el ejercicio de sus atribuciones.
El departamento del Consell competente en materia de turismo elaborará un catálogo de los recursos turísticos de primer orden de la Comunitat Valenciana, con el fin de impulsar su difusión, promoción y protección.
4. El Consell velará, en alianza con las empresas y los profesionales del sector, por la conservación y adecuación, para su uso turístico sostenible, de los recursos turísticos al tiempo que fomentará su transformación en activos que contribuyan a la configuración de productos turísticos diferenciados, siempre que se garantice su cuidado.

Artículo 24. Los recursos turísticos.

1. Constituye un recurso turístico cualquier bien, valor, elemento o manifestación, tanto material como inmaterial, expresivo de la realidad geográfica, natural, cultural, deportiva, histórica, social o económica de la Comunitat Valenciana que pueda generar o incrementar de manera directa o indirecta flujos turísticos, proporcionando repercusiones económicas favorables.

2. Tendrán la consideración de recursos turísticos de primer orden aquellos elementos que, aislada o conjuntamente, tengan capacidad por sí mismos de generar flujos y corrientes de turismo relevantes y contribuyan a reforzar la imagen de marca turística de la Comunitat Valenciana, así como su promoción como destino turístico.

A los efectos de esta ley, sin carácter exhaustivo, tienen la consideración de recursos turísticos de primer orden de la Comunitat Valenciana las manifestaciones festivas que cuenten con la correspondiente declaración de interés turístico, las playas, los recintos congresuales y feriales, los acontecimientos deportivos y los festivales de música con proyección nacional e internacional, las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en todas sus variantes, la gastronomía propia de la Comunitat Valenciana, la pirotecnia, el paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnológicos, las aguas termales y los balnearios, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de interés cultural así como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos.

3. Las administraciones públicas que, en razón de sus competencias sectoriales intervengan, gestionen o autoricen recursos turísticos de primer orden, valorarán dicha circunstancia en el ejercicio de sus atribuciones.

El departamento del Consell competente en materia de turismo elaborará un catálogo de los recursos turísticos de primer orden de la Comunitat Valenciana, con el fin de impulsar su difusión, promoción y protección.

4. El Consell velará, en alianza con las empresas y los profesionales del sector, por la conservación y adecuación, para su uso turístico sostenible, de los recursos turísticos al tiempo que fomentará su transformación en activos que contribuyan a la configuración de productos turísticos diferenciados, siempre que se garantice su cuidado.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 por el art. 31 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 24. Los recursos turísticos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a2-6/.