Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 31

Artículo 31. Configuración de los espacios turísticos supramunicipales.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de julio de 2018

Artículo 31. Configuración de los espacios turísticos supramunicipales.

1. El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo promoverá instrumentos de planificación territorial tendentes a identificar los distintos espacios turísticos supramunicipales en los que se estructura el territorio de la Comunitat Valenciana, orientando sus programas de actuación en base al componente litoral, urbano y de interior de estos.

2. Asimismo, dicho departamento promoverá iniciativas de carácter supramunicipal sobre la base de los espacios turísticos identificados, generando sinergias entre espacios de litoral, urbanos y de interior en el marco de las directrices de obligado cumplimiento que se definan en el Plan de espacios turísticos de la Comunitat Valenciana. El procedimiento de elaboración del plan, su alcance, principios rectores, aprobación, vigencia y mecanismos de evaluación y seguimiento de su ejecución, serán establecidos reglamentariamente.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 31. Configuración de los espacios turísticos supramunicipales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a3-3/.