Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 44

Artículo 44. Concepto.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de julio de 2018

Artículo 44. Concepto.

1. Se consideran instrumentos de gestión las actuaciones singulares y sistemas de trabajo promovidos por el Consell a través de Turisme Comunitat Valenciana, orientados a mejorar la competitividad turística y a propiciar una gestión más eficiente de la actividad.

2. Los instrumentos de gestión estarán orientados al impulso de la rentabilidad de las empresas y destinos de la Comunitat Valenciana, a la formación de los profesionales del sector, al fomento del conocimiento turístico a través de la I+D+I y del análisis estadístico y al impulso de la calidad turística.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 44. Concepto. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a4-6/.