Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 64

Artículo 64. Modalidades de alojamiento turístico.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de julio de 2018

Artículo 64. Modalidades de alojamiento turístico.

1. El alojamiento turístico se podrá integrar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.

c) Viviendas de uso turístico.

d) Campings.

e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.

f) Alojamiento turístico rural.

g) Albergues turísticos.

2. La inclusión en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedará supeditada al cumplimiento del régimen administrativo y los requisitos reglamentariamente determinados, pudiendo establecerse distintas categorías dentro de una modalidad.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 64. Modalidades de alojamiento turístico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a6-6/.