Artículo 75. Profesión de guía oficial de turismo.
Artículo 75. Profesión de guía oficial de turismo.
1. La actividad profesional de guía oficial de turismo de la Comunitat Valenciana es aquella que tiene por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de difusión e información sobre recursos y manifestaciones de interés histórico, artístico, cultural, geográfico, o cualquier otro de carácter turístico de la Comunitat Valenciana, para cuyo ejercicio se exija la correspondiente acreditación.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para el ejercicio de la profesión, los derechos y deberes, las modalidades existentes y demás aspectos del régimen administrativo aplicable a los guías oficiales de turismo.
Cómo citar
Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 75. Profesión de guía oficial de turismo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a7-7/.
