Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 83

Artículo 83. Ejercicio de la actuación inspectora.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de julio de 2018

Artículo 83. Ejercicio de la actuación inspectora.

1. El personal de la inspección turística deberá actuar con la debida proporcionalidad, procurando ocasionar la mínima perturbación posible en el desarrollo de la actividad inspeccionada, así como en los derechos de las personas afectadas.

2. Dicho personal podrá, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, acceder a establecimientos turísticos y a las dependencias de empresas turísticas, y a aquellos otros en los que se presuma el desarrollo irregular de una actividad turística, pudiendo requerir cuanta documentación estime necesaria para el adecuado cumplimiento de su función.

3. Las personas colaborarán con el personal de la inspección y facilitarán los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusiera la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales.

4. En todo caso, el personal de la inspección estará obligado a observar un estricto deber de confidencialidad y secreto profesional en relación con las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones.

5. El personal de la inspección turística podrá solicitar a organismos oficiales, organizaciones profesionales y asociaciones de consumidores cuanta información consideren necesaria para un adecuado cumplimiento de las funciones inspectoras.

6. El personal de la inspección turística guardará la mayor consideración y cortesía en el ejercicio de sus funciones, informando de los derechos y deberes de las personas o empresas objeto de inspección, así como de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la administración para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 83. Ejercicio de la actuación inspectora. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a8-5/.