Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015 · Artículo 60

Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 2 de octubre de 2016

Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.

1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10565). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-39-2015-procedimiento-administrativo/texto/a60/.