Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
Cómo citar
Ley del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10565). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-39-2015-procedimiento-administrativo/texto/a60/.
