Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/a139/.
