Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 40/2015 · Artículo 46 bis

Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de noviembre de 2019

Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Notas del BOE

Se añade por el art. 4.1 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790#a4

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/a4-2/.