Artículo 2. Concepto.
Artículo 2. Concepto.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Por otra parte, la protección de los elementos de identidad podrá referirse a la totalidad o parte de los mismos, se establecerá de forma proporcional a su valor intrínseco y podrá, asimismo, referirse a construcciones, instalaciones o conjuntos edificados ubicados en esta clase de suelo, para los cuales se configurará un régimen de protección específico.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-806#dd
Cómo citar
Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears, Artículo 2. Concepto. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-18197). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-1997-suelo-rustico-illes-balears/texto/a2/.
