Disposición adicional novena. Implantación de energías renovables en actividades que disponen de instrumento de intervención administrativa ambiental.
Para aquellas actividades que dispongan de autorización ambiental integrada o licencia ambiental a que se refiere esta ley tendrá la consideración de modificación no sustancial, a los efectos de la misma, la construcción de instalaciones para el aprovechamiento de la radiación solar de cualquier potencia instalada y extensión, así como de la energía cinética del aire de hasta un máximo de 3 MW de potencia instalada, siempre que dichas instalaciones se ubiquen en el emplazamiento en el que se desarrollen las referidas actividades.
Los proyectos de producción de gases combustibles mediante procesos de electrólisis que permitan al operador sustituir o reducir el consumo de fuentes de energía no renovables tendrán la consideración de modificación no sustancial de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley, siempre que dichas instalaciones se ubiquen en el emplazamiento en el que se desarrollen las referidas actividades y el gas producido sea consumido en el propio emplazamiento. Fuera de estos supuestos, estos proyectos podrán ser objeto de evaluación ambiental de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre. Ref. DOGV-r-2022-90328#df-2
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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