Artículo 51. Actividades sometidas a licencia ambiental.
Artículo 51. Actividades sometidas a licencia ambiental.
Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la presente ley. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan. Se exceptúan las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Se modifica por el art. 115.11 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifica por el art. 97.11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Cómo citar
Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 51. Actividades sometidas a licencia ambiental. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a51/.
