Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Artículo 67

Artículo 67. Fines.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 20 de agosto de 2014

Artículo 67. Fines.

Los fines de la declaración responsable ambiental son los siguientes:

a) Posibilitar que los operadores económicos puedan iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, atendiendo a la escasa incidencia ambiental de las actividades incluidas en este régimen.

b) Sustituir el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad.

c) Estructurar un mecanismo que dote de las debidas garantías a los operadores económicos ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo, al tiempo que se mantienen en la administración las facultades de inspección y control.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 67. Fines. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a67/.