Artículo 84. Clausura de actividades sin el correspondiente instrumento de intervención.
Artículo 84. Clausura de actividades sin el correspondiente instrumento de intervención.
Sin perjuicio de las sanciones que proceda, y de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador para su imposición, cuando la administración competente tenga conocimiento de que una actividad funciona sin autorización, licencia, declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas podrá:
a) Previa audiencia al titular de la actividad por plazo de quince días, acordar el cierre o clausura de la actividad e instalaciones en que se desarrolla.
b) Requerir al titular de la actividad o de la instalación para que regularice su situación de acuerdo con el procedimiento aplicable para el correspondiente instrumento de intervención conforme a lo establecido en la presente ley, en los plazos que se determinen, según el tipo de actividad de que se trate.
Cómo citar
Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 84. Clausura de actividades sin el correspondiente instrumento de intervención. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a84/.
