Ley de Bases del Régimen Local
Ley 7/1985 · Artículo 111

Artículo 111.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 30 de diciembre de 1988 · en vigor desde el 31 de diciembre de 1988

Esta versión procede de Ley 39/1988, de 28 de diciembre 2 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 111.
Los acuerdos de imposición de tributos y de aprobación y modificación de las Ordenanzas fiscales serán aprobados y publicados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de esta Ley.
Los acuerdos de imposiciónestablecimiento, supresión y ordenación de tributos ylocales, deasí aprobacióncomo ylas modificaciónmodificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y publicadosentrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en loslas artículosnormas 49especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de estala presente Ley.

Artículo 111.

Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 111. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a111/.