Ley de Bases del Régimen Local
Ley 7/1985 · Artículo 118

Artículo 118.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de abril de 1999 · en vigor desde el 12 de mayo de 1999

Anterior · versión 1 · en vigor desde 23.04.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 12.05.1999
Artículo 118.
1. Corresponde a la Comisión:
A) Emitir informe en los siguientes supuestos:
a) Proyectos de Ley y Reglamentos del Estado en las materias a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, en cuanto afecten a la Administración local.
a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales.
b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales.
c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.
B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre:
a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales.
b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local.
c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado.
d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales.
2. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios y la emisión de informes.

Artículo 118.

1. Corresponde a la Comisión:

A) Emitir informe en los siguientes supuestos:

a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales.

b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales.

c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre:

a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales.

b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local.

c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado.

d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales.

2. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios y la emisión de informes.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1.A.a) por el art. 1.26 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 118. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a118/.