Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.
Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103
Cómo citar
Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a139/.
