Ley de Bases del Régimen Local
Ley 7/1985 · Artículo 48

Artículo 48.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 22 de abril de 1999 · en vigor desde el 12 de mayo de 1999

Anterior · versión 2 · en vigor desde 11.01.1990Nueva · versión 3 · en vigor desde 12.05.1999
Artículo 48.
En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma y a través del Ministerio de Administración Territorial.
En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma y a través del Ministerio de Administración Territorial.
Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población.

Artículo 48.

En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población.

Notas del BOE

Se añade el segundo párrafo por el art. 1.13 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 48. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a48/.