Ley de Bases del Régimen Local
Ley 7/1985 · Artículo 64

Artículo 64.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de abril de 1999 · en vigor desde el 12 de mayo de 1999

Anterior · versión 1 · en vigor desde 23.04.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 12.05.1999
Artículo 64.
La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56 que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. En tales casos se interrumpe el cómputo del plazo a que se refiere el número 2 del artículo siguiente.
La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles. En tales casos se interrumpesuspende el cómputo delde plazolos plazos a que se refiererefieren el número 2 del artículo siguiente65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.

Artículo 64.

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles. En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.18 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 64. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a64/.