Artículo 101. Infracciones.
Esta versión procede de
Ley 6/2019, de 8 de febrero
107 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 101. Acción pública.
Artículo 101. Acción públicaInfracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 101. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 31 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 101. Infracciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a1-13/.
