Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 101

Artículo 101. Infracciones.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

Esta versión procede de Ley 6/2019, de 8 de febrero 107 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 101. Acción pública.
Artículo 101. Acción públicaInfracciones.
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de las normas en materia de actividades reguladas en la presente ley, y la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones.
2. Si a consecuencia del ejercicio de la acción pública se inicia un expediente sancionador, dicha circunstancia se notificará al denunciante.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 101. Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los artículos siguientes.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 31 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 101. Infracciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a1-13/.