Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 54

Artículo 54. Declaración responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 54. Declaración responsable para inscribir el proyecto tipo en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
Artículo 54. Declaración responsable para inscribir ella proyectoactividad tipoitinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
1. El titular de la actividad itinerante instará la inscripción del proyecto tipo en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes mediante la presentación ante la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de una declaración responsable en la que manifiesta que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.
1. El titular de la actividad itinerante instarádebe instar la inscripción delde proyectola tipoactividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes mediante la presentación ante la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de una declaración responsable en la que manifiesta que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.
2. La declaración responsable irá acompañada de:
2. La declaración responsable irádebe acompañadaacompañarse de:
a) Un ejemplar del proyecto tipo en formato digital y otro en papel, suscrito por el técnico redactor, redactado según el anexo II de esta ley.
a) UnLa certificación prevista en el artículo 53.2 o, en su defecto, un ejemplar del proyecto tipo en formato digital y otro en papel, suscrito por el técnico redactor o técnica redactora, redactado según el anexo II de esta ley.
b) En su caso, manual de persona usuaria, de instalación o de mantenimiento del fabricante.
b) En suSi casoprocede, manual de la persona usuaria, de instalación o de mantenimiento del fabricante.
c) Para las actividades itinerantes mayores, además, un informe favorable emitido por una entidad de colaboración en materia de actividades (ECAC). Dicho informe contemplará el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad general y de la normativa vigente que sean de aplicación a la actividad itinerante concreta.
d) Para las actividades itinerantes mayores, además, un libro de incidencias y mantenimiento, que será diligenciado una vez inscrita la actividad.
3. La presentación de dicha documentación facultará para poder ubicarse en cualquier municipio de las Illes Balears, sin perjuicio de otra normativa, y previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.
c) En el caso de actividades itinerantes mayores, la certificación de la ECAC de acuerdo con lo previsto en el anexo II de esta ley.
3. Cualquier modificación de la actividad debe comunicarse al Registro, aportando la documentación que resulte preceptiva de acuerdo con el alcance de la modificación y en los términos que prevén esta ley y la normativa de desarrollo.

Artículo 54. Declaración responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.

1. El titular de la actividad itinerante debe instar la inscripción de la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes mediante la presentación ante la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos de una declaración responsable en la que manifiesta que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.

2. La declaración responsable debe acompañarse de:

a) La certificación prevista en el artículo 53.2 o, en su defecto, un ejemplar del proyecto tipo en formato digital, suscrito por el técnico redactor o técnica redactora, redactado según el anexo II de esta ley.

b) Si procede, manual de la persona usuaria, de instalación o de mantenimiento del fabricante.

c) En el caso de actividades itinerantes mayores, la certificación de la ECAC de acuerdo con lo previsto en el anexo II de esta ley.

3. Cualquier modificación de la actividad debe comunicarse al Registro, aportando la documentación que resulte preceptiva de acuerdo con el alcance de la modificación y en los términos que prevén esta ley y la normativa de desarrollo.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 15 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 54. Declaración responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a5-6/.