Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 70

Artículo 70. Actividades no permanentes inocuas.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 70. Solicitud de autorización de la actividad no permanente menor.
1. No podrá iniciarse este tipo de actividad sin tener la preceptiva autorización administrativa concedida de forma expresa o presunta. El titular que pretenda realizar una actividad no permanente menor presentará a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de realización, adjuntando la siguiente documentación:
a) La solicitud rellenada con los datos referidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
b) La justificación del interés público con criterios económicos y sociales.
c) La petición o acreditación de exenciones, si procede.
d) El informe o la autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, si procede.
e) Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamiento y el aforo previsto o el itinerario del recorrido, si procede.
f) La autorización de ocupación o la petición de ocupación en los términos reglamentados cuando se ubique en un dominio público, o la indicación de que no está sujeta por no estar ubicada en un dominio público.
g) La memoria descriptiva y los planos de situación y de detalle de la actividad suscritos por el titular y/o por el técnico o la técnica competente. La memoria versará al menos sobre: higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por ruido, humos, olores y similares, así como protección del territorio; se indicarán también qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias.
h) La indicación del nombre y los datos de identificación de la persona que asumirá in situ la responsabilidad sobre el control de la actividad a realizar.
i) Las actuaciones, los grupos y los artistas intervinientes, si procede.
Todos y cada uno de los anteriores apartados deberán justificarse y en caso de que no sean de aplicación se dará una explicación motivada.
2. El incumplimiento por parte de la persona titular del plazo indicado en el punto 1 del presente artículo podrá ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio de que pueda otorgarse la autorización de forma expresa.
Artículo 70. Actividades no permanentes inocuas.
1. El titular que pretenda hacer una actividad no permanente inocua debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista de realización.
2. La solicitud debe hacer una descripción de la actividad a realizar y el solicitante debe declarar que velará por el cumplimiento de la normativa sectorial, especialmente en lo que se refiere a higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio.
Asimismo, debe acompañar la solicitud con una copia de las autorizaciones sectoriales de las que disponga y debe indicar de las que debe disponer antes del inicio de la actividad. También puede contener, en su caso, la petición o acreditación de exenciones.
3. La presentación de la solicitud con una antelación inferior a quince días en relación con el inicio de la actividad puede ser motivo de denegación de la autorización.
4. La resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes. Si una vez transcurrido el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, esta debe entenderse estimada.

Artículo 70. Actividades no permanentes inocuas.

1. El titular que pretenda hacer una actividad no permanente inocua debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista de realización.

2. La solicitud debe hacer una descripción de la actividad a realizar y el solicitante debe declarar que velará por el cumplimiento de la normativa sectorial, especialmente en lo que se refiere a higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio.

Asimismo, debe acompañar la solicitud con una copia de las autorizaciones sectoriales de las que disponga y debe indicar de las que debe disponer antes del inicio de la actividad. También puede contener, en su caso, la petición o acreditación de exenciones.

3. La presentación de la solicitud con una antelación inferior a quince días en relación con el inicio de la actividad puede ser motivo de denegación de la autorización.

4. La resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes. Si una vez transcurrido el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, esta debe entenderse estimada.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 26 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 70. Actividades no permanentes inocuas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a7-2/.