Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 80

Artículo 80. Instrucción.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 80. Instrucción.
1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente comprobará que la documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación.
1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente comprobarádebe comprobar que la documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación.
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se requerirá al solicitante que en un plazo de diez días las enmiende, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se requerirádebe requerir al solicitante a fin de que en un plazo de diez días las enmiendesubsane, conformede aacuerdo con lo previsto en el artículo 7168 de la Ley 3039/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las2015 administracioneso públicasen yla delnorma procedimientoque administrativolo comúnsubstituya.
3. El órgano instructor deberá solicitar los informes a los órganos de la administración que se tengan que pronunciar sobre las materias de su competencia, que deberán pronunciarse en un plazo de diez días hábiles.
3. El órgano instructor deberádebe solicitar los informes a los órganos de la administración que se tengan quedeban pronunciarpronunciarse sobre las materias que son de su competencia, quelos deberáncuales deben pronunciarse en un plazo de diez días hábiles.
4. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras la evaluación ambiental de la documentación, elaborará la propuesta de resolución e incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos.
4. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, trasdespués de la evaluación ambiental de la documentación, elaborarádebe elaborar la propuesta de resolución e incorporaráincorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos.

Artículo 80. Instrucción.

1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente debe comprobar que la documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación.

2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se debe requerir al solicitante a fin de que en un plazo de diez días las subsane, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya.

3. El órgano instructor debe solicitar los informes a los órganos de la administración que deban pronunciarse sobre las materias que son de su competencia, los cuales deben pronunciarse en un plazo de diez días hábiles.

4. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental de la documentación, debe elaborar la propuesta de resolución e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 29 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 80. Instrucción. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a8-2/.