Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 98

Artículo 98. Prescripción de sanciones.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 98. Responsables.
Artículo 98. ResponsablesPrescripción de sanciones.
1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, y específicamente:
a) El titular es responsable de que la actividad se utilice y mantenga conforme a la normativa de aplicación y las condiciones impuestas en la autorización o la documentación técnica, así como de la realización de revisiones, inspecciones y controles obligatorios y, si procede, de la contratación de su mantenimiento a empresas autorizadas.
b) El titular de la actividad y el explotador son responsables solidarios sobre lo indicado en el apartado anterior cuando no tengan vinculación alguna entre ellos.
c) El técnico redactor del proyecto de actividad, del proyecto integrado o de la documentación técnica es responsable de que se adapten a la normativa en materia de actividades.
d) La persona física o jurídica instaladora y/o mantenedora es responsable de que la instalación técnica y su mantenimiento se han ejecutado conforme a la normativa vigente, el proyecto de actividad, el proyecto integrado o la documentación técnica, si procede, y de los compromisos adquiridos en las comunicaciones, declaraciones responsables o autorizaciones.
e) El técnico director es responsable de la veracidad del contenido de los certificados que emite y de que todo lo ejecutado se ajusta a la normativa en materia de actividades, al proyecto de actividad, proyecto integrado o documentación técnica y, si procede, a las condiciones impuestas en el procedimiento. Si el técnico director pertenece a una empresa, ésta será responsable de forma subsidiaria.
f) El técnico o la técnica de obras y el de actividades serán responsables respectivamente de que la obra ejecutada y la actividad sean compatibles entre si. En materia de riesgos laborales se estará a la normativa específica.
g) Los usuarios, los artistas, los espectadores o el público asistente son responsables en los casos que incumplan las obligaciones prescritas en la presente ley.
h) El personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas es responsable respecto a las funciones atribuidas por la normativa vigente.
i) Las personas adultas que acompañan a los menores, solidariamente con el titular de la actividad, sobre los incumplimientos de las obligaciones del artículo 24 de esta ley.
2. El titular y los promotores de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en ellas y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. El titular y los promotores de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios.
4. El titular es responsable administrativamente de las infracciones cometidas por los trabajadores o por terceras personas que, sin vinculación laboral con el mismo, realicen prestaciones incluidas en los servicios contratados por éste.
5. Cuando existan diversas personas responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la realización de la infracción, responderán todas ellas de forma solidaria.
6. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, si procede, será exigible conforme a las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera haberse incurrido. Sin embargo, la responsabilidad del inspector queda limitada al alcance de la inspección que se determine previamente en el plan de inspección, la campaña o el hecho denunciado.
1. Prescriben en el plazo de seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves; a los dos años, las impuestas por infracciones graves; y a los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y se reanuda el plazo si está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

Artículo 98. Prescripción de sanciones.

1. Prescriben en el plazo de seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves; a los dos años, las impuestas por infracciones graves; y a los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y se reanuda el plazo si está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 31 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 98. Prescripción de sanciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a9-10/.