Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 92

Artículo 92. Sistema de habilitación.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 92. Inspecciones.
Artículo 92. InspeccionesSistema de habilitación.
1. La autoridad competente inspeccionará, como mínimo:
a) El 85% de las actividades permanentes o las modificaciones que precisen permiso de instalación por estar incluidas en el título I del anexo I de esta ley, en el plazo máximo de dos años desde la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
b) El 85% de las infraestructuras comunes, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable de finalización de la instalación.
c) El 5% de las actividades o las modificaciones que no necesiten permiso de instalación, en el plazo máximo de un año desde la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
d) El 2% del resto de actividades permanentes conforme a lo dispuesto en el plan de inspección.
e) El 10% de las actividades itinerantes y de las actividades no permanentes solicitadas.
2. Cuando se realice una inspección de una actividad permanente, de las anteriores, deberán quedar reflejados en el acta la ubicación, el tipo de actividad y el nombre del titular de las actividades permanentes adyacentes, para poder comprobar en el registro que corresponda si cuentan con la declaración responsable o el título habilitante.
3. Tienen que computar como inspecciones las realizadas en el lugar donde se encuentran ubicadas las actividades antes del inicio.
4. Los órganos competentes, de oficio o a instancia de parte, pueden comprobar en cualquier momento, por si mismos o a través de entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC), el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad, de salubridad y medioambientales.
5. Del resultado de las inspecciones, y a los efectos informativos, se realizará un informe, que se trasladará al órgano plenario de la corporación local correspondiente en el primer trimestre de cada año, y se enviará una copia a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. La finalidad del sistema de habilitación es garantizar que las ECAC y su personal técnico cumplen los requisitos de capacidad, independencia, imparcialidad y responsabilidad, y también los otros requisitos que se puedan establecer por reglamento.
2. Se entiende por habilitación la resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos por la cual se declara la aptitud y la capacidad de una ECAC, y de su personal técnico, para ejercer las funciones de inspección y control en un ámbito material que la legislación aplicable reserva a la administración pública. La habilitación otorga la condición de ECAC.

Artículo 92. Sistema de habilitación.

1. La finalidad del sistema de habilitación es garantizar que las ECAC y su personal técnico cumplen los requisitos de capacidad, independencia, imparcialidad y responsabilidad, y también los otros requisitos que se puedan establecer por reglamento.

2. Se entiende por habilitación la resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos por la cual se declara la aptitud y la capacidad de una ECAC, y de su personal técnico, para ejercer las funciones de inspección y control en un ámbito material que la legislación aplicable reserva a la administración pública. La habilitación otorga la condición de ECAC.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 92. Sistema de habilitación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a9-4/.