Artículo 92. Sistema de habilitación.
Artículo 92. Sistema de habilitación.
1. La finalidad del sistema de habilitación es garantizar que las ECAC y su personal técnico cumplen los requisitos de capacidad, independencia, imparcialidad y responsabilidad, y también los otros requisitos que se puedan establecer por reglamento.
2. Se entiende por habilitación la resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos por la cual se declara la aptitud y la capacidad de una ECAC, y de su personal técnico, para ejercer las funciones de inspección y control en un ámbito material que la legislación aplicable reserva a la administración pública. La habilitación otorga la condición de ECAC.
Se modifica por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Cómo citar
Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 92. Sistema de habilitación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a9-4/.
