Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 94

Artículo 94. Procedimiento sancionador.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 94. Facultades de la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
1. La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos realizará inspecciones de las actividades suprainsulares y de las atracciones o máquinas de actividades itinerantes.
2. Conforme a los planes de inspecciones, se diseñarán campañas para detectar incumplimientos o deficiencias específicos. Las inspecciones por campañas pueden ser en colaboración con los ayuntamientos o consejos insulares para evitar duplicidades. Estas campañas pueden ser:
a) Estadísticas: a fin de recoger datos para hacer estudios. De tales inspecciones no se levantarán actas.
b) Correctoras: se levanta acta y se remite a la administración competente para que, si procede, incoe el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 94. Procedimiento sancionador.
1. Las infracciones en materia de actividades deben ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, con la instrucción previa del procedimiento administrativo oportuno tramitado de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y de procedimiento sancionador.
2. El procedimiento sancionador se debe resolver y notificar en el plazo máximo de un año desde su inicio. No obstante, el instructor o la instructora del expediente puede declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del artículo 22 de la Ley 39/2015, o de la norma que lo sustituya.

Artículo 94. Procedimiento sancionador.

1. Las infracciones en materia de actividades deben ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, con la instrucción previa del procedimiento administrativo oportuno tramitado de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y de procedimiento sancionador.

2. El procedimiento sancionador se debe resolver y notificar en el plazo máximo de un año desde su inicio. No obstante, el instructor o la instructora del expediente puede declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del artículo 22 de la Ley 39/2015, o de la norma que lo sustituya.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 31 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 94. Procedimiento sancionador. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a9-6/.