Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 105

Artículo 105. Requisitos y forma de presentación de la documentación.

Versión 6 de 6 · Texto vigente · publicada el 18 de junio de 2022 · en vigor desde el 18 de junio de 2022

Anterior · versión 5 · en vigor desde 11.02.2022Nueva · versión 6 · en vigor desde 18.06.2022
Artículo 105. Requisitos y forma de presentación de la documentación.
1. La declaración responsable se tiene que presentar con una antelación mínima de quince días hábiles, respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realización de la actuación.
1. La declaración responsable se tiene que presentarpresentará con una antelación mínima de quince días hábiles, respecto dea la fecha en que se pretende iniciar la realización de la actuación.
En todo caso, la ejecución de las obras o instalaciones se tiene que iniciar en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la declaración responsable pierde la vigencia y es necesario presentar una de nueva.
En todo caso, la ejecución de las obras o instalaciones se tiene que iniciariniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la declaración responsable pierdeperderá la vigencia y esserá necesario presentar una de nueva.
La declaración responsable tiene que fijar el plazo para la ejecución de la actuación, que en ningún caso no puede ser superior a dos años. Este plazo se puede prorrogar en los mismos términos previstos para las licencias.
La declaración responsable tiene que fijarfijará el plazo para la ejecución de la actuación, que en ningún caso no puedepodrá ser superior a dos años. Este plazo se puedepodrá prorrogar en los mismos términos previstos para las licencias.
2. El comienzo de cualquier obra o instalación al amparo de la declaración responsable se tiene que comunicar en el ayuntamiento.
2. El comienzoinicio de cualquier obra o instalación al amparo de la declaración responsable se tiene que comunicar encomunicará elal ayuntamiento.
3. La declaración responsable subscrita por la persona promotora y dirigida en el ayuntamiento correspondiente se tiene que presentar junto con un proyecto técnico de los que prevé el artículo 152.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y tiene que incluir una motivación expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos excluidos de declaración responsable previstos en el apartado 2 del artículo 104, y el justificante de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, si procede, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que le es aplicable el régimen de autoliquidación. En caso de exoneración de parámetros urbanísticos se tiene que presentar también el informe a que hace referencia el artículo 103.2 de esta Ley.
3. La declaración responsable subscrita por la persona promotora y dirigida en elal ayuntamiento correspondiente se tiene que presentarpresentará junto con un proyecto técnico de los que prevé el artículo 152.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y tiene quee incluirincluirá una motivación expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos excluidos de declaración responsable previstos en el apartado 2 del artículo 104, y el justificante de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, si procede, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que le es aplicable el régimen de autoliquidación. En caso de exoneración de parámetros urbanísticos se tiene que presentarpresentará también el informe a que hace referencia el artículo 103.2 de esta Leyley.
En todo caso, el proyecto tiene que ser completo de la actuación prevista, con suficiente definición de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tener preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Tendrá que identificar las instalaciones y construcciones a que se refiere el artículo 12.1 en relación con los parámetros que se tengan que considerar exonerados.
En todo caso, el proyecto tiene que serserá completo de la actuación prevista, con suficiente definición de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tenertendrá preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Tendrá queDeberá identificar las instalaciones y construcciones a que se refiere el artículo 12.1 en relación con los parámetros que se tengan que considerar exonerados.
El proyecto técnico se tiene que ajustar también a las condiciones establecidas en el Código técnico de la edificación, lo tiene que redactar personal técnico competente y tiene que ser visado por el colegio profesional competente según lo que establezca la normativa estatal vigente. También tiene que concretar las medidas de garantía suficientes para la realización adecuada de la actuación, y definir los datos necesarios porque el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan responde la persona autora a todos los efectos.
El proyecto técnico se tiene que ajustarajustará también a las condiciones establecidas en el Código técnico de la edificación, lo tiene que redactarredactará personal técnico competente y tiene que serserá visado por el colegio profesional competente según lo que establezca la normativa estatal vigente. También tiene que concretarconcretará las medidas de garantía suficientes para la realización adecuada de la actuación, y definirdefinirá los datos necesarios porquepara que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiereadquirirá el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan responderesponderá la persona autora a todoscon loscarácter efectosgeneral.
Cuando las actuaciones requieran alguna autorización previa o algún informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación, no se puede presentar la declaración responsable sin que estos se adjunten o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta normativa prevea su obtención previa a cargo de la persona interesada.
Cuando las actuaciones requieran alguna autorización previa o algún informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación, no se puedepodrá presentar la declaración responsable sin que estos se adjunten o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta normativa prevea su obtención previa a cargo de la persona interesada.
Así mismo, cuando el acto suponga la ocupación o la utilización del dominio público, se tiene que aportar la autorización o la concesión de la administración titular de este.
Así mismoAsimismo, cuando el acto suponga la ocupación o la utilización del dominio público, se tiene que aportaraportará la autorización o la concesión de la administración titular de este.
Cuando la normativa sectorial que los prevé impida que la solicitud y la obtención previa de los informes y las autorizaciones sea a cargo de la persona interesada, el órgano municipal los tiene que solicitar de oficio a las otras administraciones en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la documentación completa de la declaración responsable. En este caso, el órgano municipal tiene que comunicar de manera inmediata las actuaciones hechas a la persona interesada, con la indicación que no puede iniciar los actos sujetos en la declaración responsable hasta que el órgano sectorial competente no comunique la emisión del informe o el otorgamiento de la autorización.
Cuando la normativa sectorial que los prevé impida que la solicitud y la obtención previa de los informes y las autorizaciones seasean a cargo de la persona interesada, el órgano municipal los tiene que solicitarsolicitará de oficio a las otras administraciones en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la documentación completa de la declaración responsable. En este caso, el órgano municipal tiene que comunicarcomunicará de manera inmediata las actuaciones hechas a la persona interesada, con la indicación que no puede iniciar los actos sujetos ena la declaración responsable hasta que el órgano sectorial competente no comunique la emisión del informe o el otorgamiento de la autorización.
4. La presentación de la declaración responsable, si no se adjunta toda la documentación preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta Ley.
4. La presentación de la declaración responsable, si no se adjunta toda la documentación preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta Leyley.
5. La declaración responsable de las obras ligadas a la instalación o la adecuación de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a éstas se rige por lo que prevé la legislación reguladora de actividades.

Artículo 105. Requisitos y forma de presentación de la documentación.

1. La declaración responsable se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha en que se pretende iniciar la realización de la actuación.

En todo caso, la ejecución de las obras o instalaciones se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la declaración responsable perderá la vigencia y será necesario presentar una nueva.

La declaración responsable fijará el plazo para la ejecución de la actuación, que en ningún caso podrá ser superior a dos años. Este plazo se podrá prorrogar en los mismos términos previstos para las licencias.

2. El inicio de cualquier obra o instalación al amparo de la declaración responsable se comunicará al ayuntamiento.

3. La declaración responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente se presentará junto con un proyecto técnico de los que prevé el artículo 152.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, e incluirá una motivación expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos excluidos de declaración responsable previstos en el apartado 2 del artículo 104, y el justificante de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, si procede, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que le es aplicable el régimen de autoliquidación. En caso de exoneración de parámetros urbanísticos se presentará también el informe a que hace referencia el artículo 103.2 de esta ley.

En todo caso, el proyecto será completo de la actuación prevista, con suficiente definición de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tendrá preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Deberá identificar las instalaciones y construcciones a que se refiere el artículo 12.1 en relación con los parámetros que se tengan que considerar exonerados.

El proyecto técnico se ajustará también a las condiciones establecidas en el Código técnico de la edificación, lo redactará personal técnico competente y será visado por el colegio profesional competente según lo que establezca la normativa estatal vigente. También concretará las medidas de garantía suficientes para la realización adecuada de la actuación, y definirá los datos necesarios para que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquirirá el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan responderá la persona autora con carácter general.

Cuando las actuaciones requieran alguna autorización previa o algún informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación, no se podrá presentar la declaración responsable sin que estos se adjunten o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta normativa prevea su obtención previa a cargo de la persona interesada.

Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o la utilización del dominio público, se aportará la autorización o la concesión de la administración titular de este.

Cuando la normativa sectorial que los prevé impida que la solicitud y la obtención previa de los informes y las autorizaciones sean a cargo de la persona interesada, el órgano municipal los solicitará de oficio a las otras administraciones en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la documentación completa de la declaración responsable. En este caso, el órgano municipal comunicará de manera inmediata las actuaciones hechas a la persona interesada, con la indicación que no puede iniciar los actos sujetos a la declaración responsable hasta que el órgano sectorial competente no comunique la emisión del informe o el otorgamiento de la autorización.

4. La presentación de la declaración responsable, si no se adjunta toda la documentación preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta ley.

5. La declaración responsable de las obras ligadas a la instalación o la adecuación de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a éstas se rige por lo que prevé la legislación reguladora de actividades.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Se añaden las letras ad) y ae) por el art. 1.9 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Se modifican las letras g) y x) y se añade la ac) por el art. único.23 a 25 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

Se deja sin contenido la letra b) por el art. 11 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90017

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 105. Requisitos y forma de presentación de la documentación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1-17/.