Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 111

Artículo 111. Facultades de los inspectores de turismo.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 18 de junio de 2022 · en vigor desde el 18 de junio de 2022

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 111. Facultades de los inspectores de turismo.

1. Los inspectores de turismo, en el cumplimiento de sus funciones, podrán recabar el auxilio de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de la policía local, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Los inspectores de turismo están facultados para acceder y permanecer libremente por el tiempo necesario en los establecimientos turísticos y en el lugar de desarrollo de las actividades turísticas para el ejercicio de sus funciones.

3. Los inspectores de turismo pueden requerir motivadamente la comparecencia de las personas interesadas en las dependencias administrativas, haciendo constar expresamente el objeto de la citación, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

4. El personal de la inspección de turismo, en sus actuaciones inspectoras, puede efectuar reservas y/o contrataciones en orden a la constatación de la realización de la actividad clandestina, a la comprobación de las posibles infracciones y/o a la correcta identificación de las personas (físicas o jurídicas) que son responsables, sin tener que comunicar previamente que se llevan a cabo aquellas actuaciones inspectoras ni proceder obligatoriamente a su previa identificación como miembro de la inspección de turismo.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 97.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 111. Facultades de los inspectores de turismo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1-23/.