Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 128 bis

Artículo 128 bis. Multas coercitivas.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 13 de junio de 2026 · en vigor desde el 14 de junio de 2026

Anterior · versión 2 · en vigor desde 16.04.2025Nueva · versión 3 · en vigor desde 14.06.2026
Artículo 128 bis. Multas coercitivas.
1. Los órganos competentes pueden imponer multas coercitivas, realizado el requerimiento de ejecución de los actos y resoluciones de carácter administrativo destinados al cumplimiento de lo determinado en la presente ley y demás disposiciones relativas al sector turístico.
1. LosEl órganosórgano competentescompetente, puedenprevia imponerconstatación multasde coercitivas,que realizadola elpersona requerimientoo dela ejecuciónentidad deobligada con esta finalidad no ha ejecutado en sus términos los actos y resolucioneso delas carácterresoluciones administrativoadministrativas destinados al cumplimiento de lo determinado enque ladetermina presenteesta ley y demásotras disposiciones relativas al sector turístico, puede imponer multas coercitivas, previa advertencia a los interesados.
2. El requerimiento a que hace referencia el apartado 1 tiene que advertir a la persona interesada del plazo de que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se le pueda imponer. En cualquier caso, el plazo fijado tiene que ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate y cada multa no puede exceder de los 25.000 euros.
2. ElLa requerimientoadvertencia a que hace referencia el apartado 1anterior tienecomunicará quea advertirla persona o a la personaentidad interesada delel plazo de que dispone para cumplirlocumplir y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se le pueda imponer. EnLa cualquiercuantía caso,de ella plazomulta fijadoa tieneimponer queserá serde suficienteentre para500 eleuros cumplimientoy de5.000 laeuros obligacióndiarios dey, queen setodo tratecaso, ysu cadacálculo multadeberá noser puedeproporcional excedera la gravedad del incumplimiento o la infracción cometida, de losconformidad 25.000con eurosesta ley.
3. El incumplimiento del requerimiento a que se refiere el apartado 1 puede dar lugar, comprobado por la Administración, a la reiteración de las multas, por períodos de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento y que en todo caso no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.
4. Las multas coercitivas son independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y son compatibles con las mismas.
3. En caso de que la persona interesada comunique de manera fehaciente al órgano competente para la imposición de estas multas y en el plazo otorgado para el cumplimiento, que ha procedido a ejecutar en sus términos el acto o resolución que motiva la imposición de la multa coercitiva, esta no se impondrá, siempre que la administración lleve a cabo la constatación de la realidad de lo manifestado, y, en este caso, dictará resolución que declare debidamente ejecutado el acto o la resolución en cuestión.
4. Si la persona interesada no comunica de manera fehaciente al órgano competente para la imposición de las multas coercitivas que ha procedido a ejecutar en sus términos el acto o la resolución que motiva la imposición de la multa en los términos del apartado 3 anterior, la administración competente procederá a liquidar periódicamente el importe de la multa impuesta, y dará traslado a la persona interesada para la satisfacción de la misma.
5. Si, después de la imposición de una multa coercitiva en los términos señalados, la persona o la entidad interesada comunica al órgano que impuso la multa coercitiva la ejecución en sus términos de los actos y las resoluciones administrativas que motivaron esta imposición, comprobada administrativamente la realidad de estas manifestaciones, se liquidará la multa correspondiente desde su imposición o desde la última liquidación practicada, según proceda en cada caso, y dará traslado a la persona interesada para la satisfacción de la cantidad liquidada, al mismo tiempo que se dictará resolución que declare debidamente ejecutado el acto o la resolución en cuestión.
6. Después de la notificación de, al menos, dos liquidaciones de las señaladas en los párrafos anteriores, el órgano competente, de manera motivada, dará traslado a la Fiscalía, en los términos de la letra p) del artículo 7 de esta ley.
7. Las multas coercitivas son independientes de las que se pueden imponer en concepto de sanción y son compatibles con estas.

Artículo 128 bis. Multas coercitivas.

1. El órgano competente, previa constatación de que la persona o la entidad obligada con esta finalidad no ha ejecutado en sus términos los actos o las resoluciones administrativas destinados al cumplimiento de lo que determina esta ley y otras disposiciones relativas al sector turístico, puede imponer multas coercitivas, previa advertencia a los interesados.

2. La advertencia a que hace referencia el apartado anterior comunicará a la persona o a la entidad interesada el plazo de que dispone para cumplir y la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se le pueda imponer. La cuantía de la multa a imponer será de entre 500 euros y 5.000 euros diarios y, en todo caso, su cálculo deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento o la infracción cometida, de conformidad con esta ley.

3. En caso de que la persona interesada comunique de manera fehaciente al órgano competente para la imposición de estas multas y en el plazo otorgado para el cumplimiento, que ha procedido a ejecutar en sus términos el acto o resolución que motiva la imposición de la multa coercitiva, esta no se impondrá, siempre que la administración lleve a cabo la constatación de la realidad de lo manifestado, y, en este caso, dictará resolución que declare debidamente ejecutado el acto o la resolución en cuestión.

4. Si la persona interesada no comunica de manera fehaciente al órgano competente para la imposición de las multas coercitivas que ha procedido a ejecutar en sus términos el acto o la resolución que motiva la imposición de la multa en los términos del apartado 3 anterior, la administración competente procederá a liquidar periódicamente el importe de la multa impuesta, y dará traslado a la persona interesada para la satisfacción de la misma.

5. Si, después de la imposición de una multa coercitiva en los términos señalados, la persona o la entidad interesada comunica al órgano que impuso la multa coercitiva la ejecución en sus términos de los actos y las resoluciones administrativas que motivaron esta imposición, comprobada administrativamente la realidad de estas manifestaciones, se liquidará la multa correspondiente desde su imposición o desde la última liquidación practicada, según proceda en cada caso, y dará traslado a la persona interesada para la satisfacción de la cantidad liquidada, al mismo tiempo que se dictará resolución que declare debidamente ejecutado el acto o la resolución en cuestión.

6. Después de la notificación de, al menos, dos liquidaciones de las señaladas en los párrafos anteriores, el órgano competente, de manera motivada, dará traslado a la Fiscalía, en los términos de la letra p) del artículo 7 de esta ley.

7. Las multas coercitivas son independientes de las que se pueden imponer en concepto de sanción y son compatibles con estas.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 4.14 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-4

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.18 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462

Se añade por la disposición final 4.5 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#df-4

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 128 bis. Multas coercitivas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1-42/.