Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 15

Artículo 15. Derechos de los usuarios de los servicios turísticos.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 13 de junio de 2026 · en vigor desde el 14 de junio de 2026

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Artículo 15. Derechos de los usuarios de los servicios turísticos.
Los usuarios de los servicios turísticos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre defensa y protección de los consumidores y usuarios o cualquier otra que resulte de aplicación, tienen derecho a:
a) Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los servicios turísticos que se ofrecen antes de su contratación.
b) Obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios turísticos y sus justificantes de pago.
c) Recibir los servicios turísticos y la calidad de estos de acuerdo con la categoría de la empresa, el servicio o el establecimiento contratados.
d) Acceder a los establecimientos turísticos abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en ellos, sin más ni menos limitaciones que las establecidas por la reglamentación específica de cada actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, y a ser tratados con corrección y respecto a la dignidad de la persona.
d) Acceder a los establecimientos turísticos abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en elloslas condiciones establecidas en la reserva o el contrato, sin más ni menos limitaciones que las establecidasque porestablece la reglamentaciónnormativa específica de cada actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión uo cualquier otra circunstancia personal o social, y a ser tratados con corrección y respectorespeto a la dignidad de la persona.
En todo caso, las condiciones establecidas en la reserva o el contrato tendrán que respetar los derechos reconocidos legalmente a las personas usuarias y la normativa vigente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
e) Tener seguridad propia y de sus bienes, y recibir por parte del prestador de servicios turísticos información sobre cualquier riesgo que se pueda derivar del uso normal de las instalaciones, los recursos o los servicios, en función de la naturaleza y las características de la actividad y de las medidas de seguridad adoptadas.
f) Disfrutar de la tranquilidad y la intimidad en los términos establecidos en la legislación vigente y ser informados de cualquier inconveniente coyuntural que pueda alterar la tranquilidad y el descanso. Asimismo tienen derecho a no ser perturbados por prácticas publicitarias contrarias a la normativa vigente.
g) Identificar en el acceso principal, en un lugar de fácil visibilidad, los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, capacidad máxima y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa correspondiente.
g) Identificar en el acceso principal, en un lugar de fácil visibilidad, los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, capacidad máxima y cualquier otra información referidaen lo referente al ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa correspondiente. Respecto al reglamento de régimen interior, tiene que estar en un lugar accesible al usuario en el momento de realizar la contratación, ya sea por canales directos o indirectos, presenciales o en línea.
Los operadores turísticos intermediarios que comercialicen servicios de alojamiento tendrán que llevar a cabo la tarea de intermediación ofreciendo la debida información sobre las características y normas de régimen interior del servicio.
h) Formular quejas y reclamaciones.
i) Obtener de la administración turística información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta y los recursos turísticos de las Illes Balears.
j) Tener protegidos sus datos de carácter personal en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
k) Conocer el número de inscripción turística en el caso de publicidad o contratación de alojamientos turísticos o de comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Artículo 15. Derechos de los usuarios de los servicios turísticos.

Los usuarios de los servicios turísticos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre defensa y protección de los consumidores y usuarios o cualquier otra que resulte de aplicación, tienen derecho a:

a) Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los servicios turísticos que se ofrecen antes de su contratación.

b) Obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios turísticos y sus justificantes de pago.

c) Recibir los servicios turísticos y la calidad de estos de acuerdo con la categoría de la empresa, el servicio o el establecimiento contratados.

d) Acceder a los establecimientos turísticos abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en las condiciones establecidas en la reserva o el contrato, sin más ni menos limitaciones que las que establece la normativa específica de cada actividad y el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, y ser tratados con corrección y respeto a la dignidad de la persona.

En todo caso, las condiciones establecidas en la reserva o el contrato tendrán que respetar los derechos reconocidos legalmente a las personas usuarias y la normativa vigente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

e) Tener seguridad propia y de sus bienes, y recibir por parte del prestador de servicios turísticos información sobre cualquier riesgo que se pueda derivar del uso normal de las instalaciones, los recursos o los servicios, en función de la naturaleza y las características de la actividad y de las medidas de seguridad adoptadas.

f) Disfrutar de la tranquilidad y la intimidad en los términos establecidos en la legislación vigente y ser informados de cualquier inconveniente coyuntural que pueda alterar la tranquilidad y el descanso. Asimismo tienen derecho a no ser perturbados por prácticas publicitarias contrarias a la normativa vigente.

g) Identificar en el acceso principal, en un lugar de fácil visibilidad, los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, capacidad máxima y cualquier otra información en lo referente al ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa correspondiente. Respecto al reglamento de régimen interior, tiene que estar en un lugar accesible al usuario en el momento de realizar la contratación, ya sea por canales directos o indirectos, presenciales o en línea.

Los operadores turísticos intermediarios que comercialicen servicios de alojamiento tendrán que llevar a cabo la tarea de intermediación ofreciendo la debida información sobre las características y normas de régimen interior del servicio.

h) Formular quejas y reclamaciones.

i) Obtener de la administración turística información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta y los recursos turísticos de las Illes Balears.

j) Tener protegidos sus datos de carácter personal en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

k) Conocer el número de inscripción turística en el caso de publicidad o contratación de alojamientos turísticos o de comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Notas del BOE

Se modifican las letras d) y g) por la disposición final 4.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-4

Se modifican las letras g) y k) por el art. 2.4 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifican las letras g) y k) por el art. 2.3 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Se añade la letra k) por el art. único.3 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 15. Derechos de los usuarios de los servicios turísticos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1-7/.