Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 18 de junio de 2022 · en vigor desde el 18 de junio de 2022

Anterior · versión 2 · en vigor desde 11.02.2022Nueva · versión 3 · en vigor desde 18.06.2022
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
1. El objeto de esta Ley es la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears, impulsando el turismo sostenible y circular en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
1. El objeto de esta Leyley es la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears, impulsandoy el impulso del turismo sostenible y circular en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
2. La presente ley tiene por finalidad:
a) Impulsar el turismo sostenible como el principal sector estratégico de la economía de las Illes Balears, generador de empleo y de desarrollo económico.
b) Promocionar las Illes Balears como destino turístico de referencia en el mar Mediterráneo, atendiendo a su singularidad insular y su realidad cultural, medioambiental, económica y social, impulsando la desestacionalización y potenciando los valores propios de identidad de cada una de las Illes.
c) Promocionar Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera como marcas turísticas, garantizándoles un tratamiento que asegure su máxima difusión interior y exterior.
d) Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización y formación de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad y la máxima protección medioambiental.
e) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina.
f) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades que impulsen el progreso del sector turístico en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) Defender y proteger a los usuarios de los servicios turísticos.
h) Fomentar la diversificación de la oferta turística.
i) Mejorar la accesibilidad de los recursos y los servicios turísticos.
j) Proteger, conservar y difundir los recursos turísticos de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de calidad medioambiental.
k) Impulsar la circularidad en el turismo de las Illes Balears, con el objetivo de conseguir un impacto regenerativo en nuestro territorio y sociedad.
k) Impulsar la circularidad en el turismo de las Illes Balears, con el objetivo de conseguir un impacto regenerativo en nuestro territorio y sociedad.
l) Impulsar la cohesión social en el turismo las Illes Balears.
l) Impulsar un impacto regenerativo en nuestro territorio y nuestra sociedad.
m) Impulsar la cohesión social en el turismo de las Illes Balears.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

1. El objeto de esta ley es la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears y el impulso del turismo sostenible y circular en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

2. La presente ley tiene por finalidad:

a) Impulsar el turismo sostenible como el principal sector estratégico de la economía de las Illes Balears, generador de empleo y de desarrollo económico.

b) Promocionar las Illes Balears como destino turístico de referencia en el mar Mediterráneo, atendiendo a su singularidad insular y su realidad cultural, medioambiental, económica y social, impulsando la desestacionalización y potenciando los valores propios de identidad de cada una de las Illes.

c) Promocionar Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera como marcas turísticas, garantizándoles un tratamiento que asegure su máxima difusión interior y exterior.

d) Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización y formación de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad y la máxima protección medioambiental.

e) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina.

f) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades que impulsen el progreso del sector turístico en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) Defender y proteger a los usuarios de los servicios turísticos.

h) Fomentar la diversificación de la oferta turística.

i) Mejorar la accesibilidad de los recursos y los servicios turísticos.

j) Proteger, conservar y difundir los recursos turísticos de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de calidad medioambiental.

k) Impulsar la circularidad en el turismo de las Illes Balears.

l) Impulsar un impacto regenerativo en nuestro territorio y nuestra sociedad.

m) Impulsar la cohesión social en el turismo de las Illes Balears.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.1 y 2 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica el apartado 1 y se añaden las letras k) y l) al apartado 2 por el art. 2.1 y 2 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1/.