Artículo 40. Especialización.
Artículo 40. Especialización.
Además de la correspondiente categoría, los hoteles y los hoteles-apartamentos podrán especializarse en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, artístico, gastronómico, de salud, de accesibilidad o de cualquier otro elemento conceptual que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Se entenderá la especialización de los establecimientos como una actuación para el fomento de la desestacionalización.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 40. Especialización. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a4-2/.
