Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 95

Artículo 95. Objetivos.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 18 de junio de 2022 · en vigor desde el 18 de junio de 2022

Anterior · versión 3 · en vigor desde 11.02.2022Nueva · versión 4 · en vigor desde 18.06.2022
Artículo 95. Objetivos.
Son objetivos generales de este título:
a) Elevar la sostenibilidad, económica, ambiental y social, al máximo nivel.
b) Contribuir desde el ecodiseño de productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías limpias y/o la optimización de los procesos producción y consumo a la regeneración del ecosistema y del sistema económico y social.
b) Contribuir desde el ecodiseño de productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías limpias y/o la optimización de los procesos de producción y consumo, a la regeneración del ecosistema y del sistema económico y social.
c) Adoptar un compromiso de incremento permanente de eficiencia en la gestión de los recursos, para desvincular su uso y consumo del crecimiento económico.
d) Aumentar la competitividad turística desde una reducción de los costes operativos, la oferta de productos y servicios ecoinnovadores, la captación de talento, el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de interés y/o la fidelidad de la marca.
e) Impulsar la diferenciación ante la competencia, siendo líderes sectoriales.
e) Impulsar la diferenciación ante la competencia, siendo líderes sectoriales. El objetivo es que las Illes Balears sean el primer destino circular.
f) Favorecer la desestacionalización de la actividad turística, para incrementar la rentabilidad económica y social del turismo.
f) Favorecer la desestacionalización de la actividad turística, para incrementar la rentabilidad económica y social del turismo.
g) Reducir la huella ambiental de la actividad turística (huella de carbono, hídrica y de consumo de energía).
h) Mitigar los riesgos asociados a una economía lineal: escasez de recursos y volatilidad de precios, entre otros.
i) Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y materiales en las cadenas de producción y consumo.
j) Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
k) Dar cumplimiento a las normativas sectoriales relacionadas con la economía circular, como por ejemplo, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
k) Dar cumplimiento a las normativas sectoriales relacionadas con la economía circular, como por ejemplo, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
l) En consonancia con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, reducir el consumo de materiales que no se pueden reciclar y planificar la eliminación de los que no se pueden valorizar.
m) Reducir el consumo energético en toda la cadena de valor del sistema turístico.

Artículo 95. Objetivos.

Son objetivos generales de este título:

a) Elevar la sostenibilidad, económica, ambiental y social, al máximo nivel.

b) Contribuir desde el ecodiseño de productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías limpias y/o la optimización de los procesos de producción y consumo, a la regeneración del ecosistema y del sistema económico y social.

c) Adoptar un compromiso de incremento permanente de eficiencia en la gestión de los recursos, para desvincular su uso y consumo del crecimiento económico.

d) Aumentar la competitividad turística desde una reducción de los costes operativos, la oferta de productos y servicios ecoinnovadores, la captación de talento, el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de interés y/o la fidelidad de la marca.

e) Impulsar la diferenciación ante la competencia, siendo líderes sectoriales. El objetivo es que las Illes Balears sean el primer destino circular.

f) Favorecer la desestacionalización de la actividad turística para incrementar la rentabilidad económica y social del turismo.

g) Reducir la huella ambiental de la actividad turística (huella de carbono, hídrica y de consumo de energía).

h) Mitigar los riesgos asociados a una economía lineal: escasez de recursos y volatilidad de precios, entre otros.

i) Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y materiales en las cadenas de producción y consumo.

j) Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

k) Dar cumplimiento a las normativas sectoriales relacionadas con la economía circular, como por ejemplo la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

l) En consonancia con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, reducir el consumo de materiales que no se pueden reciclar y planificar la eliminación de los que no se pueden valorizar.

m) Reducir el consumo energético en toda la cadena de valor del sistema turístico.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 95. Objetivos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a9-7/.